Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados y la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.

Información General

Centro de Estudios Nathalie, S.L., también NATHALIE L.E., con CIF B96902812, domiciliosocial sito en Carrer Nou, 6 C.P. 46450 – Benifaió (Valencia), inscrita en el RegistroMercantil de Valencia Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6438, libro 3743, folio 101, sección 8, hoja número V-67.887. Agencia Minorista con título licencia expedido por la Generalitat Valenciana CV-m1836-V. Correo electrónico: info@cenathalie.com teléfono contacto: +34 96 178 37 98.

Ámbito general

Cualquier contratación con NATHALIE L.E. está sometida a las presentes condiciones generales de contratación que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la contratación de los programas organizados por NATHALIE L.E. y los términos específicos.

Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS que formen parte de los programas de inmersión lingüística programados por parte de NATHALIE L.E., y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a NATHALIE L.E. por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. 

La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de NATHALIE L.E. de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. 

NATHALIE L.E. ofrece cuatro tipos de programas de inmersión lingüística en los que interviene la combinación de servicios educativos para el estudio del inglés como lengua extranjera, y servicios de transporte y alojamiento: PROGRAMAS PARA CENTROS EDUCATIVOS (Semanas Escolares y Estancias de Verano), CAMPAMENTOS MULTIAVENTURA, PROGRAMAS CULTURALES y AÑOS ESCOLARES

Los Programas de Inmersión Lingüística para Centros Educativos, los campamentos multiaventura y los programas culturales, ofrecen la combinación de servicios de educativos y de viaje que tendrán la consideración de viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Por lo tanto, el cliente inscrito en este tipo de programas gozará de todos los derechos que se aplican en el marco de la Unión Europea a los viajes combinados. NATHALIE L.E. es plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto.

Además, como exige la legislación, NATHALIE L.E. está cubierta por una garantía para reembolsar los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra(n) en insolvencia.

Principales derechos en virtud del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

– Los clientes recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato de viaje combinado.

– Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.

– Se proporcionará a los clientes un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador.

– Los clientes podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.

– El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.

– Los clientes podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.

– En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los clientes podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pagar ninguna penalización.

– Además, los clientes podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable.

– Si, después del inicio del programa, no pueden prestarse elementos significativos del mismo, deberán ofrecerse al cliente fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los clientes podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y la organizadora.

– Los clientes también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.

– La organizadora deberá proporcionar asistencia al cliente en caso de que este se encuentre en dificultades.

– Si la organizadora incurre en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que la organizadora incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. NATHALIE L.E. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia CATALANA OCCIDENTE, S.A. de Seguros y Reaseguros. Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de NATHALIE L.E., los clientes podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente (Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Paseo de la Castellana 4, 28046 Madrid, Tfno.: / 932 220 212).

NATHALIE L.E. vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y POLÍTICA DE COOKIES por medio de:

1.- DEFINICIONES.

1. Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos  servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,  

  • Se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.
  • Se ofrezca, se venda o se facture por la organizadora a un precio a tanto alzado o global.
  • Se anuncie por la organizadora como “viaje combinado”.
  • Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de viaje.

También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre que:

  • Los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación o;
  • Si los servicios turísticos solo han sido contratados después de que se haya iniciado la ejecución de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).

2. Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.

3. Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.

4. Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.

5. Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

6. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.

7. Cliente: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.

8. Empresario: aquel que atiende a los clientes de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.

9. Organizadora: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario. A efectos de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, NATHALIE L.E. tendrá a consideración de organizadora.

10. Menor: toda persona menor de dieciocho años.

11. Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones imprevisibles, o que imprevistas sean inevitables por estar fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

12. Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.

13. Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

14. Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.

2.- NOTAS IMPORTANTES A LOS PROGRAMAS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y PARTICULARES (Semanas Escolares y Estancias de Verano), CAMPAMENTOS MULTIAVENTURA, PROGRAMAS CULTURALES.

La información contenida en las presentes Condiciones Generales de  los programas de inmersión lingüística  y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.

2.1.- Organización del Programa.

La organización del Programa se realiza por NATHALIE L.E. detallada en la información precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato.

2.2.- El contrato.

El Contrato del Programa (Semanas Escolares y Estancias de Verano) tendrá la consideración de viaje combinado. NATHALIE L.E. se compromete a poner a disposición del cliente una copia del contrato o que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización. El contrato se formalizará en castellano o, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, también podrá redactarse en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato.

En caso de que la contratación se efectúe por medios electrónicos, el Cliente manifiesta expresamente su consentimiento para que todas las comunicaciones, notificaciones, información precontractual y contractual, así como cualquier documentación relacionada con el programa contratado, se realicen y entreguen a través de medios electrónicos (correo electrónico u otras plataformas digitales habilitadas al efecto), en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre contratación electrónica y protección de los consumidores.

Formarán parte integrante del contrato, todas las condiciones que regulan el programa, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre NATHALIE L.E. y el cliente.

2.3.- Precio.

A) El precio del programa incluye:

  • El precio de todos los servicios contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, clases, traslados, actividades socioculturales y educativas, seguro de asistencia en viaje), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos;
  • Las comisiones, recargos y costes adicionales;
  • La prestación de asistencia por parte de NATHALIE L.E., si el cliente se halla en dificultades, especialmente, en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicación;
  • La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje;

    B)
    El precio del programa no incluye:

Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:

  • Visados.
  • Certificados de vacunación y similares.
  • «Extras» tales como: cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud y;
  • cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
  • Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar en función de la categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarán directamente en el establecimiento hotelero y será el viajero el único responsable de pagar los mismos.
  • Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.
  • Equipaje extra.
  • Dieta especial para celíacos.
  • Seguro adicional de cancelación.

C) Modificaciones del precio:

Los precios están sujetos a posibles variaciones, tanto al alza como a la baja, como consecuencia de la fluctuación de divisas con respecto al euro u otros incrementos generados por las organizaciones colaboradoras, tales como incrementos de tarifas aéreas, carburante, impuestos, etc. El coste de los programas está calculado en base al cambio del día 1 de septiembre. Las posibles variaciones en los precios serán notificadas al participante por escrito, pudiendo éste, cuando su variación sea superior al 8% del precio total del programa, desistir del mismo o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso se revisará al alza el precio del programa en los veinte días anteriores a la fecha de inicio del mismo, respecto de las inscripciones ya realizadas. Cuando se produzca una disminución en el precio por los anteriores supuestos, NATHALIE L.E. tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al alumno.

Asimismo, el alumno tendrá derecho a una reducción del precio a abonar por el programa debido a variaciones a la baja relativas a combustible, cambio de divisas, o impuestos en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y la participación en el programa. 

D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:

  • El cliente tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que la organizadora demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
  • El cliente tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada de la organizadora o, en su caso por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
  • El cliente no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si la organizadora demuestra que la falta de conformidad es:
  1. imputable al cliente;
  2. imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
  3. debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  • En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
  • Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:
  1. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
  2. El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
  3. El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
  4. El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
  5. El Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
  6. Los convenios internacionales.
  • El cliente tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.

* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

E) Forma acordada de pago

Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.

2.4.- Asistencia.

  • El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del  programa a través del contacto que designe NATHALIE L.E. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.
  • NATHALIE L.E. proporcionará asistencia adecuada y sin demora indebida al cliente en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
    • el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
    • la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y 
    • la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
  • NATHALIE L.E. facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
  • Si es imposible garantizar el retorno del cliente según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, NATHALIE L.E. el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.

2.5.-  Modificación de otros clausulados del contrato.

  • El  Programa, con excepción de lo dispuesto en el punto anterior, podrá modificarse de forma unilateral por NATHALIE L.E. antes de su inicio, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el cliente y se informe al cliente en soporte duradero de dicha alteración en el precio.
  • Ahora bien, en aquellos supuestos en los que la organizadora se vea obligado a modificar alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien (8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
  • En caso de que programa sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el cliente tendrá derecho a una reducción en el precio.
  • Las modificaciones de clausulados del contrato serán comunicadas al cliente sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modificación en el precio total del programa; el plazo en el que el cliente debe comunicar su decisión de resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el programa sustitutivo ofrecido y su precio. 

* En el supuesto de que el cliente solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dieron lugar a la contratación.

2.6.- Cesión del contrato

  • Para que el cliente tenga la facultad de ceder el contrato  a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente a la organizadora o, en su caso al minorista, con una antelación razonable de al menos siete (7) días naturales al inicio del programa
  • Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión, entre ellos la emisión de los correspondientes títulos de transporte. Para ello será la organizadora quien deba proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.

2.7.- Pagos y reembolsos

  • El Programa debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al cliente todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación informativa para intentar solventar el problema del pago.
  • En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumirá que el cliente desiste del viaje siendo de aplicación lo contenido en el apartado “2.8. Resolución del contrato por el cliente”.
  • En el caso de que la organizadora resuelva el contrato, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya abonadas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado.
  • El cliente que no se presente a la hora prevista de salida del programa contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada, salvo que exista acuerdo diferente entre las partes.
  • En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el cliente, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.

* Pago con autorización/Ingreso en cuenta: la reserva para la inscripción del precio del programa se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta designado por NATHALIE L.E. El abono de los importes restantes se realizará mediante domiciliación, para lo cual el cliente autorizará a NATHALIE L.E. a realizar el cobro en la cuenta designada

2.8.- Número mínimo de participantes del programa

La realización del programa requiere la participación de un mínimo de veinte personas. Si por alguna causa no se alcanzase el mínimo exigido, la organizadora podrá cancelar los servicios contratados de acuerdo con la normativa vigente, informando al cliente con antelación a la fecha de inicio del viaje en los siguientes términos:

La organizadora podrá cancelar el contrato procediendo a la devolución de los pagos realizados, si la cancelación se produce 20 días naturales antes del inicio del viaje si la duración del mismo es de más de 6 días, o de antes de los 7 días previos a la salida si el viaje dura entre 2 y 6 días, y de 48 horas si el viaje dura menos de 2 días.por aquél (a la que habrá que acompañar la documentación requerida por la organizadora).

2.9. Cancelación del contrato por el cliente

Cualquier cancelación realizada por el cliente deberá ser realizada por escrito y notificada a la empresa, siendo el domicilio señalado al inicio de este condicionado el designado por la empresa a estos efectos en el caso de realizarse por correo ordinario o por correo electrónico, siendo obligatorio en este última caso la confirmación por el mismo medio por parte de la agencia.

La fecha de recepción de dicha carta en la sede de la empresa o la confirmación por parte de la empresa de la recepción del correo electrónico determinará el recargo por cancelación que debe ser aplicado.

Dicho recargo de cancelación se expresa en porcentaje sobre el total del precio del viaje contratado, del siguiente modo:

  • El cliente abonará una penalización consistente en los siguientes porcentajes:
  1. a) el 35% con 63 o más  días de antelación
  2. b) el 50% entre 62 y 40 días antes
  3. c) el 75% entre 39 y 20 días antes
  4. d) el 85% entre 19 y el 7 días antes
  5. e) el 100% con 6 o menos días de antelación.
  • Con independencia de lo expuesto anteriormente, y en especial en lo que respecta a los billetes de avión, tren, nave o cualquier otro medio de transporte, la empresa no garantiza la devolución del importe de los mismos una vez comprados, estando sujeto el viajero a las normas establecidas por cada compañía de transporte, (la mayoría de los billetes aéreos una vez comprados no admiten cambios ni cancelaciones), siempre que el billete haya sido comprado y abonado en el momento de la cancelación del viaje.
  • El cliente podrá solicitar antes de la compra del billete las condiciones de cancelación del mismo.

Nota de la empresa: Te recomendamos contratar un seguro de cancelación en el momento de hacer la reserva ya que este cubre gastos de cancelación en determinadas circunstancias.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

El viajero, con arreglo al artículo 97.1.l y 103.l del RDL 1/2007, carece del derecho de desistimiento del contrato de viaje combinado, salvo cuando los contratos de viaje combinado se celebren fuera del establecimiento mercantil, que dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho desistimiento, sin necesidad de justificación.

2.10. Cancelación del programa por la empresa

En caso de que la cancelación se derive de la falta de clientes para completar el grupo mínimo, la empresa se reserva el derecho de cancelación hasta los últimos 20 días antes de la salida del viaje, con la devolución íntegra del importe pagado por el cliente.

Cuando un programa sea cancelado por la empresa, el cliente podrá optar entre la devolución total del importe pagado o elegir otro programa de entre los ofrecidos por la empresa.

Ante una cancelación por parte de la empresa el cliente podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, esto es, con devolución íntegra de las cantidades que hasta ese momento hubiere abonado o aceptar una modificación del contrato propuesta por la empresa en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El cliente deberá comunicar la decisión que adopte a la empresa dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la cancelación por la empresa. En caso de falta de notificación, el contrato se considerará cancelado por el cliente.

A estos efectos se considera domicilio válido de notificaciones el consignado por el cliente al aceptar la oferta y como fecha de inicio del plazo señalado el de la fecha de recepción por el cliente de la comunicación.

Si el programa alternativo propuesto por la empresa es de menor coste que el originalmente reservado, la diferencia será devuelta al cliente. Si el programa alternativo tiene un coste superior entonces el cliente deberá pagar la diferencia.

No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando la cancelación sea debida a que el número de personas inscritas para el viaje sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al cliente antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. En dicho caso la empresa solo está obligada a devolver íntegramente la reserva del viaje abonada por el cliente.
  2. b) Cuando la cancelación del programa, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida

2.11.- Responsabilidad por errores en la reserva

El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.

El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al cliente, como deficiencia en los datos suministrados por éste,  o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

2.12.- Ejecución del Programa

La organizadora responderá de forma solidaria frente al cliente del correcto cumplimiento de los servicios  incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

Quien responda ante el cliente  tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del programa.

Cuando la organizadora abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.

El cliente deberá informar a la organizadora o, en su caso sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio del programa incluido en el contrato.

Si cualquiera de los servicios incluidos en el programa no se ejecuta de conformidad con el contrato, la organizadora debe subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si la organizadora no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el cliente, el propio cliente podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el cliente especifique un plazo límite si  la organizadora se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.

Cuando una proporción significativa de los servicios del programa no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la organizadora o el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el cliente, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del programa, también cuando el regreso del viaje al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un programa de menor calidad que la especificada en el contrato, la organizadora aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.

El cliente solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

  • Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del programa y la organizadora o la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el cliente, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Si es imposible garantizar el retorno del cliente según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la organizadora  asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por cliente. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
  • La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.

3.- EQUIPAJE

3.1.-  Condiciones Equipaje

  • El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje.

 

  • En el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
  • Las compañías aéreas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., están legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en tránsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
  • Las condiciones de equipaje dependen de cada compañía y trayecto y que estas pueden variar. 

* Debe consultar en la web de la compañía aérea titular del contrato de transporte para más información sobre su equipaje.

3.2. Productos prohibidos en el equipaje de mano

Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

  • Líquidos: está restringida la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios.
  • Armas de fuego y armas en general.
  • Armas u objetos punzantes o con aristas.
  • Instrumentos contundentes.
  • Sustancias explosivas e inflamables.
  • Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido suscite su recelo. En circunstancias excepcionales, un pasajero podrá portar algún artículo prohibido a condición de que se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto de salida y éste haya autorizado el transporte, y el comandante de la aeronave haya sido informado acerca del pasajero y del artículo prohibido que transporta.

En cualquier caso, el artículo o artículos prohibidos deberán transportarse en condiciones de seguridad.

3.2.  Productos prohibidos en el equipaje facturado

Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:

  • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).
  • Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
  • Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).
  • Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
  • Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
  • Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
  • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Si va a transportar armas de fuego deberá dirigirse a la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de llegada.

Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo.

*Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.

3.4. Destrucción, pérdida o daño en el equipaje

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

Acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Para una mayor información, le recomendamos consulte en www.checkmytrip.com sus condiciones de equipaje.

3.5 Documentación

Todos los participantes necesitan DNI y Pasaporte individual vigente para viajar en Europa, con validez posterior al final del curso.. NATHALIE L.E. no asume la responsabilidad de aquellos estudiantes que no tengan los documentos en regla. De todos modos

NATHALIE L.E. exige ambos documentos. Aquellos alumnos con nacionalidad diferente a la española deben consultar en sus consulados o embajadas los documentos requeridos para viajar al país de destino de su programa. NATHALIE L.E. no realiza este tipo de gestiones.

En caso de denegación de visado, denegación de entrada en el país de destino, retraso en la tramitación, o cualquier incidencia derivada de una falta, error, caducidad o irregularidad en la documentación del Cliente, éste asumirá los gastos originados, incluyendo los de cancelación, gestión, transporte y devolución, aplicándose en tales casos las condiciones previstas para las cancelaciones voluntarias por parte del consumidor.

NATHALIE L.E. se reserva el derecho de excluir del Programa a cualquier participante que no cumpla con los requisitos documentales exigidos, sin que ello genere derecho a reembolso alguno, salvo lo expresamente indicado en la normativa vigente o pactado en las condiciones particulares.

4. VIAJE CON MENORES

Estos deben llevar su D.N.I. y Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompañado por sus tutores, deberá de llevar también la autorización legal de los mismos.

  • La normativa de algunas compañías aéreas obliga a que todos los menores (consultar edad mínima a cada compañía aérea) a viajar acompañados por un adulto y debidamente documentados con DNI y/o Pasaporte. En caso de incumplimiento de dicha normativa, a estos menores se les denegará el embarque con estas compañías.

5.-  PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como en cualquier otra normativa aplicable en el momento de la recogida de los datos, le informamos que NATHALIE L.E. tratará los datos personales proporcionados por los participantes —y, en su caso, los de sus representantes legales si son menores de edad— con las siguientes finalidades:

  • Gestionar la inscripción y participación en programas de formación y cursos de idiomas en el extranjero.
  • Coordinar y garantizar la prestación de servicios educativos, de alojamiento, transporte, seguros, asistencia sanitaria y cualquier otro servicio incluido en el programa contratado.
  • Comunicar dichos datos a entidades colaboradoras ubicadas tanto dentro como fuera del Espacio Económico Europeo, incluidas escuelas, centros de formación, familias anfitrionas, aseguradoras, monitores y otros proveedores de servicios relacionados, siempre en la medida estrictamente necesaria para la correcta ejecución del programa.
  • Atender consultas, reclamaciones o incidencias, así como enviar información relativa al programa contratado o similar en futuras campañas, salvo que usted se oponga.

En el caso de menores de edad, el tratamiento de sus datos se realiza bajo la base de legitimación del consentimiento otorgado por sus padres o tutores legales, así como la ejecución del contrato suscrito con NATHALIE L.E. y el interés vital del menor en determinados supuestos (por ejemplo, en materia de asistencia médica o seguridad).

La base legal para el tratamiento es la ejecución del contrato, el cumplimiento de obligaciones legales y, en su caso, el consentimiento prestado. En caso de que sus datos deban ser transferidos a países fuera del EEE, NATHALIE L.E. adoptará las garantías adecuadas conforme al RGPD para asegurar un nivel de protección equivalente.

En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en  https://cenathalie.com/politica-de-privacidad/.

6.- EXPULSIONES Y NORMAS DE CONVIVENCIA

En el supuesto de grave falta de disciplina, mal comportamiento continuado por parte del cliente, éste será amonestado y, si persiste en su mala conducta a juicio de la organización, será enviado a su domicilio. En caso de incumplimiento de las leyes locales relativas al consumo de tabaco, alcohol, drogas, robo, faltas graves o faltas leves derivadas del incumplimiento de las normas de participación en el programa o en caso de que no se cumplan los estándares de rendimiento escolar por el alumno, el será repatriado inmediatamente. Los gastos del viaje de regreso correrán por parte de los padres o tutores legales del participante, así como las indemnizaciones por los daños o perjuicios a terceros y aquellas que NATHALIE L.E. se vea obligado a asumir como consecuencia de la mala conducta del participante.

En los programas que incluyen clases de idiomas o académi­cas, la asistencia a las mismas es obligatoria y las faltas pueden ser motivo de expulsión o de no obtención del certificado de asistencia al programa.

Asimismo será obligatoria la asistencia del alumno, o cuando así proceda, de sus padres y tutores a cuantas reuniones sean convocadas por NATHALIE L.E. o por la familia de acogida, residencia o centro educativo en el extranjero, pudiendo constituir motivo de expulsión la inasistencia a ellas sin causa justificada.

La familia anfitriona, el colegio en destino, así como las autoridades del país visitado y los responsables de NATHALIE L.E. determinarán la expulsión u otras medidas disciplinarias y los participantes quedan vinculados por sus decisiones en cada momento.

7.- INFORMACIÓN MÉDICA DEL PARTICIPANTE

El participante debe entender que cualquier programa educativo en el extranjero puede suponer un choque cultural, fuera del entorno familiar, que pone a prueba las condiciones físicas o psíquicas del mismo, por lo que se debe gozar de buenas condiciones físicas y mentales para participar en ellos. 

Cualquier alergia, enfermedad y/o condición médica debe ser notificada en la solicitud de inscripción en el programa. Se presupone que en el momento de comenzar el programa, el participante goza de perfecta salud física y mental y que la información médica que ha aportado a NATHALIE L.E. es verdadera y completa; asimismo, el participante se obliga a informar a NATHALIE L.E. de cualquier cambio que se produzca en su condición física y mental desde el envío de la solicitud hasta el inicio del programa, con la finalidad de que NATHALIE L.E. pueda evaluar su adecuación al mismo y su continuidad en la participación en el programa; en caso de incumplimiento de estas obligaciones por el participante, NATHALIE L.E. quedará eximida de las consecuencias que se produzcan por la omisión y/o falsedad de aquéllas, pudiendo dar lugar incluso al rechazo o expulsión del programa inscrito. Cualquier discrepancia a la llegada del país de destino con la información proporcionada podrá suponer el regreso anticipado del participante a su país de origen, sin que NATHALIE L.E. tenga que asumir coste alguno por ello. No podemos garantizar familias para alumnos que padezcan alergias o condiciones médicas que requieran un tratamiento especializado o puedan suponer un riesgo para su integridad física o psíquica. viaje.

Las personas con movilidad reducida o con cualquier otra necesidad especial, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de NATHALIE L.E. tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

8.- UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS USUARIOS

Durante el desarrollo del Programa contratado, NATHALIE L.E. podrá obtener imágenes y grabaciones audiovisuales del participante, ya sea en fotografías, vídeos u otros formatos, con fines exclusivamente promocionales y de difusión relacionados con la actividad de NATHALIE L.E., a través de medios como redes sociales, página web, material publicitario y otros canales de comunicación.

El participante, o en caso de ser menor de edad, su representante legal, autoriza expresamente a NATHALIE L.E. para la captación, uso, reproducción, distribución y publicación de dichas imágenes, con plena garantía de respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018).

La cesión de estas imágenes se realiza sin contraprestación económica y por el tiempo necesario para los fines indicados. Este consentimiento es voluntario y podrá ser revocado en cualquier momento, sin efectos retroactivos, mediante comunicación escrita dirigida a NATHALIE L.E. a la dirección postal o electrónica facilitada en el contrato.

El participante o su representante legal tiene, además, derecho a acceder, rectificar, suprimir y limitar el uso de sus datos personales, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente de conformidad con la política de privacidad de NATHALIE. L.E. Para ello podrán dirigirse a la siguiente dirección: administracion@cenathalie.com.

9.- RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES

El cliente podrá dirigir sus reclamaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el programa, indistintamente, a NATHALIE L.E. o a cualquier otra entidad interviniente en la organización del mismo. La entidad receptora de la reclamación estará obligada a informar al participante sobre el régimen de responsabilidad aplicable, a gestionar directamente la reclamación o remitirla a la entidad competente en función de su ámbito de actuación, así como a mantener al participante debidamente informado sobre su evolución, incluso cuando la reclamación se refiera a servicios fuera de su ámbito directo de gestión.

Sin perjuicio del derecho del participante a recibir asistencia en destino durante la ejecución del programa, y de la obligación de comunicar en destino cualquier incidencia relativa a una prestación defectuosa o incumplimiento contractual, las reclamaciones deberán presentarse siempre por escrito ante NATHALIE L.E.

Recibida la reclamación, si el organizador implicado no ofreciera respuesta en el plazo de siete días naturales,  NATHALIE L.E. lo comunicará al participante, quien podrá entonces ejercer los derechos que le confiere la normativa vigente, incluida la posibilidad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASCs) previstos en la Ley Orgánica 1/2025. En todo caso, NATHALIE L.E. se compromete a emitir una respuesta razonada al participante en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la reclamación.

Asimismo, se informará expresamente al participante de la posibilidad de recurrir, con carácter voluntario y gratuito, a procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros MASCs ante organismos acreditados, sin perjuicio del derecho a acudir a la vía judicial ordinaria en caso de no alcanzarse una solución satisfactoria.

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 7/2017 por la que se regula la resolución alternativa de litigios de consumo, le informamos de que NATHALIE L.E. no se halla adherida a ningún organismo y/o entidad de resolución alternativa de los mismos. No obstante lo anterior, si usted no está de acuerdo con la solución adoptada por nosotros al respecto de su reclamación, podrá dirigirse a los organismos administrativos competentes. En todo caso, le informamos que NATHALIE L.E. no participará en el procedimiento arbitral ante dichas entidades indicadas. Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.

10.- JURISDICCIÓN

Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del cliente o el domicilio del empresario, a elección del cliente, para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.

11.-  VIGENCIA DEL PROGRAMA/FOLLETO 

Las condiciones de programa estarán vigentes desde el 1 de septiembre 2025 hasta el 31 de agosto 2026.

En caso de efectuarse una nueva edición de este catálogo, quedará sustituido por dicha edición.

Edición junio 2026